Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones ya pueden iniciar sus trámites para solicitar la Pensión de Jubilación Adelantada Por Desempleo (REJA) y Jubilación Adelantada Ordinaria (JAO).
La Superintendencia de Banca, Seguro y AFPS (SBS) público en el diario Oficial “El Peruano” así como en su portal web el Reglamento Operativo de la ley 30939, referida al Régimen Especial de jubilación Anticipada sea por desempleo (REJA) u Ordinaria (JAO)
¿Quienes pueden solicitar pensión adelantada?
A partir de hoy los afiliados de las AFPS que se encuentren en situación de desempleo por un periodo mínimo de 12 meses continuos y cuenten con la edad de 55 años (hombres) y 50 años (mujeres) así como aquellos que cuenten con RUC y puedan demostrar que perciben ingresos anuales menores o igual al valor equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en los últimos doce meses (para ello deben presentar un documento que será expedido por la SUNAT)
Jubilación Adelantada Ordinaria (JAO):
Para el caso de jubilación Adelantada Ordinaria (JAO), podrán acceder aquellos afiliados cuyo promedio de pensión mensual resulte ser el equivalente mínimo al 40% del promedio de las remuneraciones asegurables de los últimos 10 años.

